Nueva regla del Departamento de Seguridad Nacional acelera el rechazo a pedidos de asilo en EE.UU.​

Los reglamentos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) fueron modificados para permitir que los funcionarios de asilo consideren la aplicación de ciertas prohibiciones, así como la suspensión legal de la expulsión durante las evaluaciones que realizan para comprobar temor creíble y razonable.

El DHS publicó la regla final para mejorar la flexibilidad en las operaciones migratorias. “Aunque la cantidad de inmigrantes que están sujetos a estas prohibiciones es pequeña, esta regla permitirá al DHS remover más rápidamente a aquellos que representan un riesgo para la seguridad nacional o la seguridad pública”, se precisa en un comunicado.

Oficiales de asilo tendrán mayor autoridad

Las regulaciones existentes impedían que los oficiales de asilo aplicaran prohibiciones ya establecidas en la ley de EE.UU. durante la determinación de selección inicial. Esta regla otorga a los agentes la autoridad para considerar las negativas durante las verificaciones de temor creíble o temor razonable.

La ley federal prohíbe a las personas que representan un riesgo para la seguridad nacional o pública recibir asilo, como aquellos que cometieron un delito común grave fuera de Estados Unidos.

Las disposiciones de la nueva regla también incluyen trabajar en cooperación con colaboradores extranjeros para identificar a las personas de interés al comienzo de sus viajes y evitar que inicien la travesía antes de llegar a las fronteras de Estados Unidos.

Asimismo, se pretende fortalecer los procesos de selección e investigación en cooperación con “colaboradores interinstitucionales y encargados del cumplimiento de la ley para identificar a las personas de interés y tomar las medidas adecuadas, incluido negarles la entrada o detenerlas”, indica el comunicado.

Con los cambios se amplían las herramientas para evitar la liberación de personas que representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública y así obtener órdenes de deportación, además de asegurar que los jueces de inmigración reciban información clasificada relevante.

Qué es el temor creíble

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) explica que si alguien está en proceso expedito de remoción y se determina que tiene temor creíble de persecución o tortura, deberá solicitar asilo ante un juez de inmigración de la agencia o de inmigración de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés).

En caso de que el oficial de asilo no encuentre que está bajo miedo creíble, el extranjero puede solicitar que un juez de inmigración revise la determinación. Si no se pide la revisión o el juez está de acuerdo con la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) será el encargado de remover al peticionario.

Los oficiales de asilo realizan una entrevista cuando el solicitante está sujeto a remoción expedita y le dice al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés):

Que tiene la intención de solicitar asilo;Que teme persecución o tortura; oQue teme regresar a su país.

Qué es el miedo razonable

La agencia señala que ciertas personas tienen prohibido apelar su remoción ante un juez de inmigración o buscar cualquier alivio contra su remoción, pero el ICE no puede expulsarlas y enviarlas a un país donde sea probable que sufran persecución o tortura.

“Si se ha ordenado su remoción, y expresa que tiene temor de regresar al país al que se le ha ordenado enviarlo, ICE debe referir su caso a un oficial de asilo que determinará si usted tiene temor razonable de persecución o tortura”, señalan.

Los oficiales de asilo llevan a cabo entrevistas de temor razonable de persecución o tortura para dos categorías de personas sujetas a procesos de remoción acelerada:

Si recibieron un formulario I-872, Notificación de Intención/Decisión de Restablecer una Orden Anterior, porque ingresó ilegalmente a Estados Unidos después de que fue removido o salió voluntariamente mientras estaba bajo una orden de exclusión, deportación o remoción.Si no es un residente permanente (titular de una green card) y está sujeto a un formulario I-851A, Orden de Remoción Administrativa Final, porque fue condenado por uno o más delitos graves después de su admisión a Estados Unidos.

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