Prepagas: el Gobierno limitó la cobertura a afiliados de planes cerrados y será solo para médicos en cartilla
En el marco de una serie de cambios en el sistema de salud privado, el Gobierno habilitó este lunes a las prepagas a limitar las coberturas de los afiliados de planes médicos cerrados. Según se dispuso en la Resolución 3934/24, solo médicos en cartilla podrán prescribir medicamentos y tratamientos. Entre los argumentos, se destacó que la medida aspira a “garantizar la sostenibilidad del sistema”.
La medida ordenó así que los planes de salud ofrecidos por agentes del seguro de la salud deberán: acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan; especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.
Además, se estableció que, en el marco de los planes de salud cerrados, “la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente”.
Esta condición es de carácter obligatorio “para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial”.
La medida aplica para los afiliados a planes cerrados, que deberán atenderse exclusivamente con prestadores incluidos en cartilla, o bien elevar su prestación a los planes abiertos, que suelen ser los más costosos. “Es fundamental controlar que, en los planes cerrados, las prácticas y medicamentos indicados a los beneficiarios sean prescriptos exclusivamente por los médicos incluidos en las cartillas del Agente del Seguro de Salud correspondiente, para evitar inconsistencias en la prestación y mitigar riesgos financieros”, argumentó el Gobierno.
En los planes abiertos, en tanto, los beneficiarios tienen la alternativa de elegir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos.
Noticia en desarrollo
La medida se publicó este lunes en el Boletín Oficial, en la Resolución 3934/24; y se estableció que será “obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos” Economía
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