Prepagas: cómo será la devolución de dinero a los afiliados, según lo acordado con el Gobierno​

La Justicia homologó el acuerdo firmado a fines de mayo entre el Gobierno y más de 40 prepagas en el marco del conflicto iniciado en abril por las subas de cuotas. Tras la homologación hecha por el juez Juan Rafael Stinco, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 3, las entidades comenzaron a comunicar qué aumentos aplicarán en julio y, a la vez, cuál es el saldo acreedor de cada afiliado; es decir, cuánto dinero se irá considerando a su favor en las facturas de los próximos 12 meses, dados los aumentos que hubo en los primeros meses del año por arriba del índice de inflación.

El pacto firmado en sede judicial especifica, por un lado, que a partir de julio los precios se moverán libremente. En virtud de ello, las empresas están comunicando subas dispares, que van del 4,2% al 9,4%. La liberación de precios, en rigor, fue dispuesta por el DNU 70 de diciembre de 2023, pero cuatro meses después el Gobierno consideró que los aumentos estaban siendo abusivos y que las empresas se habían cartelizado, por lo que llevó el tema a la Justicia. Además, desde el Ministerio de Economía se dictó una medida administrativa disponiendo restricciones para las alzas de un grupo de prepagas (que ahora, con la homologación judicial del acuerdo de partes, quedó anulada).

Respecto de las cuotas cobradas en los primeros meses del año, el acuerdo incluyó una cláusula referida a la devolución de dinero a los afiliados. Días después, el 4 de junio, hubo otro pacto, en el que se detalla cómo se hace la cuenta para determinar el importe en cuestión. El cálculo fue, según el texto de la homologación, elaborado por el Gobierno; más específicamente, por la gerencia de Control Económico Financiero de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Cómo es la cuenta acordada

De acuerdo con el ejemplo expuesto en el texto del “Acta de implementación”, firmado por representantes de 33 prepagas, de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Secretaría de Industria y Comercio, la deuda por cada mes se calcula observando la diferencia entre el monto efectivamente cobrado y el importe que hubiera resultado en caso de aplicarse, como porcentaje de incremento, la inflación del mes previo. La cifra que representa esa brecha se actualiza utilizando como referencia la tasa mensual pagada por el Banco Nación por los depósitos a plazo fijo; es decir, por un índice inferior a la inflación.

En el caso de los meses posteriores a enero, para calcular la brecha entre lo cobrado y lo que debió haberse cobrado si las subas hubieran sido según la inflación, se toma como valor comparable la cifra efectivamente facturada, y no la que se habría cobrado si en cada período previo el monto se hubiera calculado también siguiendo la variación de los precios.

Por ejemplo, siguiendo el caso usado como ejemplo en el acta que es parte del expediente judicial, si la cuota de diciembre fue de $100.000 y la de enero de $140.000 (tras una suba de 40%), se entiende, que al aplicarse el criterio de suba según la inflación del mes previo, debió haber sido de $125.500, ya que el índice de precios avanzó en diciembre un 25,5%. La diferencia es de $14.500 y a ese número se lo actualiza usando la tasa ya mencionada -de manera acumulativa- correspondiente a enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Por eso, se llega a un total de $21.316.

Para la cuota de febrero, que en el caso considerado en el acta del acuerdo es de $178.500 (tras un aumento de 27,5% respecto de enero) se considera que debió aplicarse un 20,6%, que fue el índice de inflación del primer mes del año. Ese porcentaje, a los fines del cálculo para determinar el monto a devolver, no se aplica sobre $125.500, sino sobre los $140.000 facturados efectivamente por enero. Así, la cifra resultante es de $168.840 y la brecha con lo efectivamente facturado resulta de $9660, cifra que se actualiza aplicando de manera acumulativa las tasas pasivas de febrero, marzo, abril y mayo. Y se llega a un monto de $13.008, que se sumará al de enero y al de los meses posteriores.

Mes a mes

De esta manera, las diferencias por cada mes se calculan de la siguiente manera:

-Por enero: se resta de lo efectivamente facturado (que tuvo una suba de alrededor de 40%) la cifra que habría resultado de aplicar la inflación de diciembre (25,5%); el número obtenido se multiplica sucesivamente por 1,0917; 1,0917; 1,0917; 1,0583; 1,0417, y 1,025 (tasas pasivas del Banco Nación correspondientes a cada mes entre enero y junio).

-Por febrero: se calcula la diferencia entre lo facturado (con aumentos de entre 27% y 30%) y el número que habría resultado de aplicarse la inflación de enero, tomando como base la cifra realmente facturada por ese primer mes de 2024; el resultado se multiplica sucesivamente por 1,0917; 1,0917; 1,0583; 1,0417, y 1,025 (las tasas de febrero a junio).

-Por marzo: se compara lo facturado (hubo alzas de entre 15% y 23%) con la cifra resultante de aplicarle la inflación de febrero (13,2%) a lo que efectivamente se pagó por ese segundo mes del año; el número obtenido se actualiza multiplicándolo por 1,0917;1,0583; 1,0417, y 1,025.

-Por abril: se compara lo facturado (con reajustes de entre 15% y 19%) con la cifra que hubiera surgido de aplicarle la inflación de marzo, de 11%, al monto de las cuotas del mes previo. El resultado se reajusta multiplicándolo por 1,0583; 1,0417, y 1,025.

-Por mayo: se compara lo facturado (con incrementos de alrededor de 9%, que en varios casos se cancelaron) con el número resultante de aplicarle a la factura de abril el índice de suba de precios de ese cuarto mes del año, de 8,8%. La cifra que da como resultado se reajusta multiplicándola por 1,0417 y por 1,025.

Al número surgido de sumar los montos determinados por cada mes se lo divide por 12. Y la cifra resulta de hacer esa cuenta, es lo que se devolverá en julio. Para los meses sucesivos se incorpora, período a período, una actualización de 2,5%, equivalente a la tasa pasiva del Banco Nación vigente en junio.

En el ejemplo incluido en el acta, por una cuota que era de $100.000 en diciembre y llegó a $286.017 en mayo (un incremento acumulado de 186% en cinco meses), el saldo a favor del afiliado es, actualizado, de $89.609,56. La primera compensación, que será un monto que se descontará de la cuota de julio, es de $6495,54; la segunda, de $6657,93; la tercera, de $6824,38, y cada una de las siguientes siempre será un 2,5% más alta que la inmediata anterior.

El mecanismo por el cual deberán ponerse a disposición de los afiliados saldos a su favor abarca tanto a quienes pagan todo el plan con dinero de sus bolsillos, como también a los llamados afiliados “desregulados” del sistema de seguridad social, que son quienes derivan los aportes y contribuciones salariales a pagar parte de la cuota de su prepaga.

El acta firmada establece que las entidades deben informar a sus afiliados cuál es el crédito que tienen a su favor.

Con respecto a la cuota sobre la cual se calcularán los reajustes desde julio (de manera ya liberada), es la de diciembre reajustada, como máximo, por la inflación del período de noviembre a abril; es decir, los precios cobrados por los planes de junio no pueden ser superiores en un 133,4% a los del último mes de 2023. En otras palabras, el importe de la factura correspondiente a este mes debe ser no mayor al de diciembre multiplicado por 2,334.

Advertencias desde el sector

Al mismo tiempo que comienzan a aplicarse las nuevas reglas sobre las cuotas, los directivos del sector privado de la salud volvieron a advertir sobre una crisis de financiamiento y sobre el riesgo de que unos 5000 establecimientos prestadores no puedan sobrevivir, porque afrontan deudas por obligaciones impositivas que, luego de más de dos décadas de no ser así, desde agosto podrían generar ejecuciones por parte de la AFIP (ya que vence el plazo en el cual la normativa protegía a las entidades deudoras).

Según un comunicado emitido por la Unión Argentina de Salud (UAS), que nuclea a entidades financiadoras y prestadoras, el aumento salarial para el personal de la sanidad que se firmó el 28 de mayo, por un 28% en tres meses “se suscribió muy a pesar de la situación de quebranto que muchos prestadores del sistema están atravesando, pero entendiendo -por sobre todas las cosas- las necesidades innegables que enfrentan los trabajadores de la salud, afectados por la licuación de sus salarios, los aumentos de precios de la canasta básica y la consecuente pérdida del poder adquisitivo”.

El escrito indica que la actividad atraviesa “un dramático desfinanciamiento, como consecuencia de las medidas y regulaciones que los sucesivos gobiernos han tomado”.

El conflicto con las prepagas y el gobierno de Javier Milei comenzó en abril, luego de que, a cuatro meses de haber decidido el Poder Ejecutivo, a través de un DNU, la liberación total de los precios sin contemplar los números del sector, desde el Ministerio de Economía y la Superintendencia de Servicios de Salud se comenzó a acusar a las entidades de haberse cartelizado para decidir los aumentos, que en cuatro meses llegaron hasta el 165% y más en algunos casos. La argumentación de las prepagas fue, entre otros puntos, que luego de 12 años con precios regulados quedó acumulado un retraso de precios de manera generalizada en relación con la suba de costos, mucho mayor a los porcentajes en los que pudieron reajustar los valores de los planes de salud.

​ La Justicia homologó el acuerdo firmado por las entidades de medicina privada, la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Economía; el acta incluye un mecanismo para el cálculo de los saldos a favor de quienes pagan las cuotas  Economía 

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