La Justicia laboral declaró inconstitucional el decreto de Milei que limita el derecho a huelga​

La jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el presidente Javier Milei, que consistía en ampliar las actividades esenciales para limitar el derecho a huelga.

El fallo de Fullana, que responde a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), se da casi un mes después de que la misma jueza, en una instancia previa, haya suspendido la aplicación del decreto.

A través del decreto 340/2025, el Gobierno intentó ampliar las actividades consideradas esenciales. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto. Casi no había actividades exceptuadas. Para los sindicalistas, esta medida ponía en riesgo un derecho garantizado por la Constitución, como lo es del ejercicio de la huelga.

La CGT denunció que la norma violaba el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, el principio de división de poderes y derechos laborales como la libertad sindical y el derecho de huelga, protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC). La decisión judicial cuestiona la intención del Gobierno de legislar mediante mecanismos no permitidos en material laboral.

​ Un fallo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº3 anuló los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que calificaba a la Marina Mercante como servicio esencial y ampliaba las actividades consideradas esenciales  Política 

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