La Anmat prohibió la venta de una marca de harina de almendras y otra de moringa en polvo​

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una harina de almendras y otra de moringa en polvo, un suplemento de origen natural, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados. Se trata de los productos de la marca mendocina “Keto Food Marker” y de la chaqueña “Natureva”.

A través de la disposición 8069/2024 el organismo dependiente del Ministerio de Salud estableció la norma en su artículo primero: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: ‘Harina de almendras sin piel; Marca KETO food maker; Origen Mendoza’ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

La resolución se suscitó tras una investigación iniciada a raíz de la consulta de un consumidor que aparentemente “no cumplía con la normativa alimentaria vigente”. En consecuencia y tras la intervención de los organismos correspondientes que se detallan en los considerandos de la disposición ejecutiva, se halló que “el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal”.

Por otro lado, mediante una disposición similar (8070/2024), la Anmat decidió lo propio con el producto con origen en Chaco. “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: ‘Moringa en polvo marca Natureva, Agroecológica y Sustentable, Elaborado por Cooperativa de Productores Agropecuarios y Apícola El Abrazo Cordial Limitada, Habilitación Municipal FONTANA CHACO 26279, RPE 06-000680, Dirección: Sarmiento 470, Fontana, Chaco’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un RPE dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En el artículo segundo de la medida se lee: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario RPE 06-000680, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de registro dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales”.

Al igual que en el caso anterior, fue a raíz del reclamo de un particular que se inició una averiguación sobre la legalidad del producto. El análisis consideró que el producto “se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de Registro Provincial de Establecimiento (RPE) dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

​ El organismo dependiente del Ministerio de Salud evaluó que los productos de origen mendocino y chaqueño carecían de los registros sanitarios correspondientes y estaban mal rotulados  Sociedad 

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