La Academia Nacional de Periodismo rechaza el fallo que prohíbe a los medios hablar de Jorge Lanata y su esposa
La Academia Nacional de Periodismo rechazó este sábado el fallo publicado ayer que prohíbe a los medios hablar sobre el periodista Jorge Lanata y su esposa Elba Marcovecchio. La decisión, firmada por su académica secretaria, Silvia Naishat, y su presidente, Joaquín Morales Solá, se basa en violaciones a un artículo de la Constitución y el derecho internacional.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que cualquier medida preventiva que impida el ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo las decisiones judiciales, constituye censura previa. Es una medida que va en contra de las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa, como el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica”, escribieron.
El fallo, publicado el viernes, establecía la prohibición de información sobre Lanata, Marcovecchio y sus hijos. Específicamente, no permitía “exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente al Señor Jorge Ernesto Lanata a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad, cuando se lesione su dignidad o reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar respecto de la Sra. Elba Lorena Marcovecchio y sus hijos”.
La jueza Lucila Córdoba, detrás de los fallos del Juzgado Civil N.º 8 de Buenos Aires, estableció dicha prohibición por el “estado de vulnerabilidad” del periodista. “En razón de la situación de estado de salud que atraviesa conforme resulta de las constancias de la causa, resultando esencial su protección integral, en especial respecto de aquello que hace a su intimidad en todos sus ámbitos, corresponde disponer medidas hábiles que impidan la intromisión en su privacidad”, explicó.
El comunicado completo de la Academia Nacional de Periodismo
“La Academia Nacional de Periodismo rechaza categóricamente la decisión del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 8 que prohíbe ‘la difusión por cualquier medio de prensa y comunicación (televisión, gráfico, radial, medios digitales y/o publicación en página WEB), de toda información que involucre’ al periodista Jorge Lanata y a su esposa. La decisión de la jueza Lucila Córdoba viola un artículo de la Constitución y el derecho internacional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que cualquier medida preventiva que impida el ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo las decisiones judiciales, constituye censura previa.
Es una medida que va en contra de las normas constitucionales e internacionales que prohíben la censura previa, como el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica.
Esta decisión judicial se agrega a lo sucedido en septiembre cuando se publicó en el Boletín Oficial el decreto 780/2024, que modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Ese decreto busca limitar el acceso a la información pública.
Se recuerda otro caso de censura previo como el que dictó en 1992 hacia Tato Bores la jueza María Romilda Servini de Cubría, quien interpuso un recurso para que uno de los segmentos del ciclo con los famosos monólogos de Tato no saliera al aire. La reacción de artistas y periodistas fue inmediata y ese episodio quedó en la historia de la televisión.
La censura previa judicial y la restricción al acceso a la información pública son un peligro y una gravísima amenaza a la libertad de expresión y a la transparencia informativa.”
Noticia en desarrollo.
Fue a través de un comunicado firmado por las autoridades, Silvia Naishat y Joaquín Morales Solá; se basó en violaciones de un artículo de la Constitución y el derecho internacional Política
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