Ficha Limpia: Cristina Kirchner no podría ser candidata con el proyecto de ley libertario para que los condenados no compitan en elecciones
Tras sucesivos intentos frustrados por el rechazo sistemático del kirchnerismo, la Cámara de Diputados insistirá una vez más en debatir una ley que prohíba que personas condenadas puedan postularse a un cargo electivo, conocida como “ficha limpia”. La iniciativa que promueve el bloque oficialista es la que más polémica promete generar –incluso puertas adentro de la bancada- pues, si es aprobada, quedarán excluidas aquellas personas condenadas aunque su sentencia no esté firme. Es el caso de la expresidenta Cristina Kirchner.
En efecto, el proyecto que elaboró el libertario Nicolás Mayoraz –quien encabeza la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde esta tarde arranca el debate- prohíbe que aquellas personas condenadas a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encuentre firme y la pena fuese de cumplimiento en suspenso, puedan ser candidatas a cargos públicos electivos nacionales y ejercer cargos partidarios. Cristina Kirchner fue condenada en diciembre de 2022 por el Tribunal Federal 2 a seis años de prisión por administración fraudulenta; esta sentencia está siendo revisada por la Cámara Federal de Casación, por lo que aún no está firme.
La iniciativa no solo es avalada por todo el bloque de la Libertad Avanza, encabezado por el cordobés Gabriel Bornoroni, sino que también lleva la firma del presidente del cuerpo, Martín Menem. Un dato que no deja de ser llamativo, pues con los parámetros que establece este proyecto libertario su tío, el fallecido expresidente Carlos Menem, no hubiese podido competir por su reelección como senador nacional por La Rioja en 2017, ya que sobre él pesaban dos condenas por contrabando de armas. Si finalmente fue habilitado como candidato fue gracias a la Corte Suprema que, contrario a lo que había dispuesto la Cámara Nacional Electoral, resolvió que el expresidente no contaba con lo que se conoce como “doble conforme”, es decir, que un segundo tribunal revisara y respaldara una sentencia previa.
Anécdotas aparte, lo cierto es que el debate sobre “ficha limpia” promete un intenso debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales, que compartirá un plenario con la de Justicia, que preside Manuel Quintar. La discusión discurrirá por dos ejes: uno de ellos es si basta con una sola condena para que una persona sea excluida de la competencia electoral o si se debería esperar un doble conforme de un tribunal de alzada.
El segundo eje es qué tipos de delitos debería incluir la ley para inhabilitar a un candidato: la mayoría de las iniciativas apunta a los delitos contra la administración pública, pero los libertarios, por caso, proponen ampliar el espectro y contemplan una serie de delitos previstos en el Código Penal, como por ejemplo aquellos que atenten contra el orden económico y financiero; contra las personas (por ejemplo, el homicidio) y contra la libertad.
“Hay varias iniciativas presentadas; nuestro objetivo es buscar los puntos de consenso para conseguir la mejor ley posible”, señaló el diputado Mayoraz, quien apuntó que Chubut, Mendoza, Salta, Jujuy, San Juan y Santa Fe ya sancionaron sendas leyes de ficha limpia para depurar las candidaturas a cargos electivos en esas provincias.
El proyecto de la diputada Silvia Lospennato (Pro), una precursora en esta cuestión en la Cámara de Diputados, es más restrictivo que el de los libertarios. En efecto, establece que solo podrán ser excluidos de la competencia electoral aquellas personas condenadas por delitos de corrupción, aun antes de sea ejecutoriada, y siempre que la sentencia provenga de un tribunal de segunda instancia. Sostiene que, de esta manera, se respeta el principio de inocencia del precandidato sobre el que recae una condena y, al mismo tiempo, se preservan las instituciones frente al riesgo cierto de que la persona resulte responsable de un delito de corrupción.
También presentaron iniciativas en similar sentido las diputadas Carla Carrizo (UCR) y la Paula Omodeo (CREO).
“La inhabilitación prevista no representa un castigo de índole personal al condenado y solo tiene un carácter electoral y no penal, por lo cual no existe contraposición de intereses con el principio de inocencia”, explicó Omodeo.
El plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados inicia hoy el debate con especialistas; diferencias entre las iniciativas Política
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