Expolio nazi: por qué la prescripción que alega la familia Kadgien no corre en el caso de “Retrato de dama”

El derrotero de Retrato de dama, del pintor Giuseppe Ghislandi, sumó un nuevo capítulo. Después de que la obra no fuera encontrada en los cuatro allanamientos recientes en Mar del Plata, la familia en posesión del cuadro será citada a declaración de indagatoria por el delito de encubrimiento. El matrimonio Cortegoso-Kadgien, actualmente con arresto domiciliario, decidió realizar una presentación ante la justicia civil del fuero provincial en la que reclaman la propiedad de la obra y la prescripción de cualquier demanda del dueño original.
Ese argumento, sin embargo, choca de frente con el derecho internacional y con la legislación argentina. El expolio de bienes culturales cometido por el régimen nazi durante la Segunda Guerra Mundial no se considera un delito común, sino un crimen de guerra. Y, por esa condición, se encuentra dentro de la categoría de delitos imprescriptibles.
En paralelo, según publicó el diario neerlandés AD, los herederos del galerista Jacques Goudstikker —su nuera Marei von Saher y sus nietas Charlene y Chantal— reclamaron formalmente la devolución de la obra. Presentaron una notificación por escrito dirigida a la familia Kadgien, en la que dejan asentada su voluntad de recuperar el cuadro.
El trasfondo jurídico
Detrás de cada reclamo por obras expoliadas hay un sólido sustento jurídico. En estos casos intervienen dos ramas distintas del Derecho Internacional. Por un lado, el Derecho Internacional Público, que establece los principios generales para tipificar el crimen. Por otro, el Derecho Internacional Privado, que entra en juego cuando una pieza aparece en otro país y se abre un litigio por su propiedad, lo que plantea cuestiones concretas: ¿qué legislación corresponde aplicar?, ¿qué tribunal es competente?, ¿cómo se reconocen las sentencias extranjeras? e incluso, ¿qué ocurre con la buena fe de quien compró la obra?
En el ámbito del Derecho Internacional Público, el expolio de arte por parte del régimen nazi fue reconocido como crimen de guerra durante los juicios de Núremberg (1945-1946), donde se lo tipificó como “saqueo de bienes públicos o privados” en el artículo 6(b) del Estatuto del Tribunal. Décadas antes, el Convenio de La Haya de 1907 ya había prohibido expresamente en su artículo 56 la ocupación, destrucción o deterioro deliberado de edificios, monumentos históricos y obras artísticas o científicas.
Con el paso de los años, distintos instrumentos internacionales reforzaron esa protección. El Convenio de La Haya de 1954 prohibió requisar, dañar o destruir bienes culturales en conflictos armados, e impuso la obligación de devolver aquellos exportados ilícitamente desde territorios ocupados. A su vez, la Convención de la UNESCO de 1970 contra el tráfico ilícito y la Convención UNIDROIT de 1995 ampliaron los mecanismos de restitución. Más tarde, consensos políticos como los Principios de Washington de 1998 y la Declaración de Terezín de 2009 consolidaron el compromiso internacional de devolver las obras confiscadas por el nazismo.
El marco jurídico en Argentina
En 1968, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Ese instrumento internacional, ratificado por Argentina mediante la Ley 24.584 (1995) y con jerarquía constitucional a partir de la Ley 25.778 (2003), establece con claridad que este tipo de delitos no pueden prescribir.
La legislación local fue más allá: en 2015, el Congreso sancionó la Ley 27.156, que refuerza la obligación del Estado de investigar y sancionar estos crímenes, prohibiendo que sean objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena.
La calificación de estos crímenes como imprescriptibles no solo responde a un marco normativo, sino también a un principio ético. Se trata de delitos que afectan a la humanidad en su conjunto y cuya gravedad exige impedir cualquier posibilidad de olvido.
El saqueo de arte por parte del régimen nazi estuvo directamente ligado al despojo y persecución de comunidades enteras. En ese sentido, el cuadro perdido en Mar del Plata no es solo una pieza de valor artístico, sino también, un testimonio de un crimen internacional.
Mientras las herederas del galerista holandés reclaman la devolución de la obra, los Kadgien sostienen que el delito prescribió, pero los crímenes de guerra no caducan Cultura
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