El Gobierno redujo la edad mínima para adquirir o poseer un arma a 18 años
A través del decreto 1081/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno redujo a 18 años le edad mínima para ser legítimo usuario de armas. Se modificó la reglamentación de la Ley 20.429, la cual había sido sancionada en 1975 y había dispuesto la habilitación únicamente a partir los 21.
Para sancionar la medida, el Poder Ejecutivo justificó que el Código Civil y Comercial de la Nación. aprobado en 2014, establece la mayoría de edad a partir de los 18 y que, cuando se dictaron las condiciones para poseer armas, aún era de 21. Además, subrayó que el único requisito para la adquisición, portación o tenencia es ser mayor.
“Corresponde modificar el artículo 55 de la Reglamentación de la Ley 20.429 aprobada por el Decreto 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los 18″, dice el documento firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Por su parte, la reglamentación original incluía otros dos requisitos, los cuales siguen en vigencia. Ellos son no presentar anormalidades psíquicas o físicas que afecten a la posesión (o en tal caso presentar un certificado) y presentar identidad, domicilio real y medios de vida lícitos.
Previamente, el Gobierno había realizado una modificación en los requisitos para el uso legal de armas: estableció que los usuarios tanto de uso civil o de uso civil condicional podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego, siempre y cuando lo hayan requerido dentro de los 90 días anteriores a su expiración.
Qué dice la ley tras la modificación
Tras la baja de la edad mínima, los requisitos dispuestos por el artículo 55 para ser legítimos usuarios de armas son:
Ser mayor de 18 años.No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.
La reglamentación, sancionada en 1975, establecía como requisito tener al menos 21 años; el Ejecutivo justificó que quiere “reconocer la capacidad de los ciudadanos” Seguridad
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