El Gobierno facilita la obtención del certificado de exclusión del IVA​

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen aplicable al trámite para obtener el certificado de exclusión de retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el fin de flexibilizar sus condiciones en determinados casos. Según la Resolución General 5774/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, el cambio apunta a simplificar el acceso al beneficio para contribuyentes que perciben subsidios o compensaciones del Estado nacional, o que desarrollan actividades gravadas con alícuotas reducidas del impuesto.

El nuevo esquema introduce una excepción al procedimiento previsto en la Resolución General 2226, que regula la tramitación de los certificados de exclusión. ARCA dispuso que, para ciertos contribuyentes, el juez administrativo podrá resolver el pedido sin exigir uno de los requisitos formales contemplados en la normativa previa.

La Resolución 5774/2025 establece que en adelante el juez administrativo competente podrá resolver el recurso interpuesto por el contribuyente sin exigir el cumplimiento del requisito que hasta ahora impedía acceder al beneficio a quienes acumulaban saldos técnicos de IVA originados en operaciones subsidiadas o gravadas con alícuotas reducidas. La excepción alcanza a contribuyentes que perciben sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica del Estado nacional, así como a aquellos que realizan operaciones con tasas reducidas del impuesto y no disponen de un régimen de devolución de saldos técnicos operativo.

La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable también a los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha. De esa manera, los contribuyentes que ya hayan presentado una disconformidad dentro del régimen de exclusión podrán beneficiarse de las nuevas condiciones sin necesidad de iniciar un nuevo expediente.

La Resolución General 2226, base del régimen modificado, había establecido los requisitos, plazos y formalidades para gestionar el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del IVA. Ese documento permite que los contribuyentes, bajo determinadas condiciones, queden exceptuados de que se les retenga o perciba el impuesto en determinadas operaciones, con el fin de evitar acumulaciones de crédito fiscal o saldos técnicos difíciles de recuperar.

ARCA justificó la decisión en “razones de administración tributaria” y en la necesidad de acompañar las “medidas de alivio impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional”. Según la resolución, la intención es adecuar el procedimiento para que contribuya al funcionamiento más eficiente del sistema de recaudación, sin generar demoras ni obstáculos innecesarios en los trámites.

​ La medida alcanza a contribuyentes que reciben subsidios o realizan operaciones con alícuotas reducidas; el nuevo esquema introduce una excepción al procedimiento establecido  Economía 

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