Caso YPF: la defensa omitida que podría revertir la condena

Tiempo atrás se dio a conocer públicamente, entre otros medios en el portal del diario Río Negro, un informe que realizó la Unidad de Información Financiera (UIF) acerca de lo que denominó el vaciamiento de YPF.
El informe aporta abundante evidencia para ser tratada en una instancia judicial ulterior. Describe una historia de delitos cometidos en complicidad entre la familia Eskenazi y el matrimonio Kirchner, y que comienzan en la época en que Néstor Kirchner era gobernador de la Provincia de Santa Cruz y la familia Eskenazi, dueña del Banco de Santa Cruz.
El informe atribuye al vínculo distintivo entre Kirchner y Eskenazi la causa de la elección que Repsol hizo de Eskenazi para venderle el 25% de su capital en YPF, durante la presidencia de Néstor Kirchner.
Explica que Repsol escogió un comprador que carecía de antecedentes en energía, del dinero para la compra, que no pagó dinero alguno sino que financió íntegramente el precio, y que el financiamiento se repagó, exclusivamente, con casi la totalidad de las ganancias de la compañía, vía dividendos. Ello produjo el vaciamiento de la empresa, según el informe citado.
Para facilitar esa estrategia, Repsol nombró a Sebastián Eskenazi CEO de la compañía, no obstante contar su familia con solo el 25% del capital de YPF. Pues Repsol también se benefició de esas maniobras vía sus propios dividendos, que eran sustancialmente más limitados antes del ingreso de Eskenazi.
Es decir que, de acuerdo a la UIF, la adquisición por Eskenazi de las acciones en YPF tiene origen en maniobras que serían delictivas.
Son justamente estas acciones las que la jueza Loretta Preska pretende compensar con su sentencia de 16 billones.
Es por ello que de ser exitosa la línea argumental que se sostuvo en ese informe, se eliminaría de raíz el litigio y nada deberían la República e YPF a los demandantes, pues la adquisición de las acciones de YPF que la jueza ha ordenado compensar tendría origen en actos de corrupción estatal cometidos durante el gobierno de Néstor Kirchner.
El procurador de la Administración Macri, Bernardo Saravia Frías, basó una parte de su buena defensa en esta línea. Pero solo lo hizo ante la Justicia civil y no ante la División Criminal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, cuya intervención podría haber cambiado el curso de los acontecimientos. Es muy probable que para esta elección, el procurador se haya basado en la recomendación de los abogados de Nueva York para este litigio.
Un juez civil no tiene ni las facultades legales ni cercanamente las herramientas adecuadas para investigar un delito tan complejo. Precisamente por eso existen tribunales criminales especializados. Por ello, la muy limitada investigación que realizó la jueza civil Loretta Preska no arrojó los resultados buscados. Una investigación en sede criminal, por ejemplo, puede levantar el secreto bancario para seguir la ruta del dinero o recuperar correos eliminados vía pedido a Microsoft o Google, entre muchas otras facultades de investigación que un juez civil no tiene.
En este caso se habría podido escoger entre la Justicia criminal argentina y la Justicia criminal de Estados Unidos. Ambas tienen competencia. Aquí no ocurrió ninguna de las dos cosas.
La doctora Elisa Carrió sí inició una denuncia por este tema en el juzgado de Ariel Lijo. Allí se conoce el informe de la UIF. Sin embargo, no ha existido aún pronunciamiento alguno, no obstante haber transcurrido más de una década desde su inicio.
La Justicia de Estados Unidos también tiene competencia por cotizar las acciones de YPF en el NYSE y estar registradas en la SEC. Al existir innumerables inversores institucionales de Estados Unidos en el capital de YPF, estos serían damnificados de dañarse el valor de la compañía, como ha ocurrido estos días.
Es decir, la defensa podría haberse dirigido a la División Criminal del Departamento de Justicia de Estados Unidos (“DOJ”). No se logra comprender esta omisión.
De no existir razones válidas para haberse omitido hasta el día hoy una presentación en el DOJ, debería hacérselo y con la urgencia que amerita el caso. Para ello creo que sería conveniente el encargo a un nuevo despacho de abogados en los Estados Unidos, independiente de aquellos que han actuado hasta la fecha.
Es central entender aquí que de presentarse el caso en el DOJ, y de decidir éste avanzar con una investigación criminal, el DOJ informaría de ello al juzgado civil, quien debería, tal como ocurre en nuestro derecho, suspender el curso de la acción civil hasta que se dilucide si existió o no un delito en el proceso criminal. Claro está, una suspensión del juicio civil solo es posible mientras este no haya finalizado; hoy se encuentra en estado sumamente avanzado.
Por otro lado, finalmente se investigarían seriamente, después de 17 años, estos crímenes que comenzaron a perpetrarse en el año 2008, según lo describe minuciosamente la UIF.
El DOJ cuenta, para conducir sus investigaciones criminales eficazmente, con incontables recursos de todo tipo. Asimismo trabaja con la colaboración del FBI, que también cuenta con amplísimos recursos.
Los impactantes resultados obtenidos en el caso FIFA, ampliamente conocidos en nuestro país, bastan para que nuestros criminales de cabotaje tiemblen ante dicha jurisdicción, que intentan evitar a toda costa. A la manera de célebres criminales como Pablo Escobar o “El Chapo” Guzmán, que se sienten seguros en sus países, que cuentan con instituciones tan débiles como las nuestras y solo temen a la extradición.
La coyuntura histórica para esta iniciativa es oportuna. Hoy es política de Estado de Estados Unidos perseguir y castigar las cleptocracias de la región. El senador Marco Rubio solicitó al gobierno de Biden sanciones contra Cristina Kirchner, a quien llamó cleptócrata convicta por robar billones de dólares. Más recientemente como secretario de Estado le ha prohibido la entrada a Estados Unidos.
(*) Esta columna de opinión es realizada a título personal y no representa la opinión del Estudio que el autor fundó en 1990 y que integró hasta comienzos de Junio del corriente año.
Tiempo atrás se dio a conocer públicamente, entre otros medios en el portal del diario Río Negro, un informe que realizó la Unidad de Información Financiera (UIF) acerca de lo que denominó el vaciamiento de YPF. El informe aporta abundante evidencia para ser tratada en una instancia judicial ulterior. Describe una historia de delitos cometidos en complicidad entre la familia Eskenazi y el matrimonio Kirchner, y que comienzan en la época en que Néstor Kirchner era gobernador de la Provincia de Santa Cruz y la familia Eskenazi, dueña del Banco de Santa Cruz. El informe atribuye al vínculo distintivo entre Kirchner y Eskenazi la causa de la elección que Repsol hizo de Eskenazi para venderle el 25% de su capital en YPF, durante la presidencia de Néstor Kirchner.Explica que Repsol escogió un comprador que carecía de antecedentes en energía, del dinero para la compra, que no pagó dinero alguno sino que financió íntegramente el precio, y que el financiamiento se repagó, exclusivamente, con casi la totalidad de las ganancias de la compañía, vía dividendos. Ello produjo el vaciamiento de la empresa, según el informe citado. Para facilitar esa estrategia, Repsol nombró a Sebastián Eskenazi CEO de la compañía, no obstante contar su familia con solo el 25% del capital de YPF. Pues Repsol también se benefició de esas maniobras vía sus propios dividendos, que eran sustancialmente más limitados antes del ingreso de Eskenazi.Es decir que, de acuerdo a la UIF, la adquisición por Eskenazi de las acciones en YPF tiene origen en maniobras que serían delictivas. Son justamente estas acciones las que la jueza Loretta Preska pretende compensar con su sentencia de 16 billones. Es por ello que de ser exitosa la línea argumental que se sostuvo en ese informe, se eliminaría de raíz el litigio y nada deberían la República e YPF a los demandantes, pues la adquisición de las acciones de YPF que la jueza ha ordenado compensar tendría origen en actos de corrupción estatal cometidos durante el gobierno de Néstor Kirchner. El procurador de la Administración Macri, Bernardo Saravia Frías, basó una parte de su buena defensa en esta línea. Pero solo lo hizo ante la Justicia civil y no ante la División Criminal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, cuya intervención podría haber cambiado el curso de los acontecimientos. Es muy probable que para esta elección, el procurador se haya basado en la recomendación de los abogados de Nueva York para este litigio. Un juez civil no tiene ni las facultades legales ni cercanamente las herramientas adecuadas para investigar un delito tan complejo. Precisamente por eso existen tribunales criminales especializados. Por ello, la muy limitada investigación que realizó la jueza civil Loretta Preska no arrojó los resultados buscados. Una investigación en sede criminal, por ejemplo, puede levantar el secreto bancario para seguir la ruta del dinero o recuperar correos eliminados vía pedido a Microsoft o Google, entre muchas otras facultades de investigación que un juez civil no tiene. En este caso se habría podido escoger entre la Justicia criminal argentina y la Justicia criminal de Estados Unidos. Ambas tienen competencia. Aquí no ocurrió ninguna de las dos cosas. La doctora Elisa Carrió sí inició una denuncia por este tema en el juzgado de Ariel Lijo. Allí se conoce el informe de la UIF. Sin embargo, no ha existido aún pronunciamiento alguno, no obstante haber transcurrido más de una década desde su inicio. La Justicia de Estados Unidos también tiene competencia por cotizar las acciones de YPF en el NYSE y estar registradas en la SEC. Al existir innumerables inversores institucionales de Estados Unidos en el capital de YPF, estos serían damnificados de dañarse el valor de la compañía, como ha ocurrido estos días.Es decir, la defensa podría haberse dirigido a la División Criminal del Departamento de Justicia de Estados Unidos (“DOJ”). No se logra comprender esta omisión. De no existir razones válidas para haberse omitido hasta el día hoy una presentación en el DOJ, debería hacérselo y con la urgencia que amerita el caso. Para ello creo que sería conveniente el encargo a un nuevo despacho de abogados en los Estados Unidos, independiente de aquellos que han actuado hasta la fecha.Es central entender aquí que de presentarse el caso en el DOJ, y de decidir éste avanzar con una investigación criminal, el DOJ informaría de ello al juzgado civil, quien debería, tal como ocurre en nuestro derecho, suspender el curso de la acción civil hasta que se dilucide si existió o no un delito en el proceso criminal. Claro está, una suspensión del juicio civil solo es posible mientras este no haya finalizado; hoy se encuentra en estado sumamente avanzado. Por otro lado, finalmente se investigarían seriamente, después de 17 años, estos crímenes que comenzaron a perpetrarse en el año 2008, según lo describe minuciosamente la UIF. El DOJ cuenta, para conducir sus investigaciones criminales eficazmente, con incontables recursos de todo tipo. Asimismo trabaja con la colaboración del FBI, que también cuenta con amplísimos recursos. Los impactantes resultados obtenidos en el caso FIFA, ampliamente conocidos en nuestro país, bastan para que nuestros criminales de cabotaje tiemblen ante dicha jurisdicción, que intentan evitar a toda costa. A la manera de célebres criminales como Pablo Escobar o “El Chapo” Guzmán, que se sienten seguros en sus países, que cuentan con instituciones tan débiles como las nuestras y solo temen a la extradición. La coyuntura histórica para esta iniciativa es oportuna. Hoy es política de Estado de Estados Unidos perseguir y castigar las cleptocracias de la región. El senador Marco Rubio solicitó al gobierno de Biden sanciones contra Cristina Kirchner, a quien llamó cleptócrata convicta por robar billones de dólares. Más recientemente como secretario de Estado le ha prohibido la entrada a Estados Unidos. (*) Esta columna de opinión es realizada a título personal y no representa la opinión del Estudio que el autor fundó en 1990 y que integró hasta comienzos de Junio del corriente año. Opinión
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