Bullrich habilitó a las fuerzas federales a hacer “ciberpatrullaje” en internet​

El Ministerio de Seguridad, que está a cargo de Patricia Bullrich, habilitó de manera oficial este martes a las fuerzas federales a realizar tareas de ciberpatrullaje “en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas”.

La Resolución 428/2024 fue publicada a través del Boletín Oficial. A lo largo del documento el ministerio detalla cómo se realizará el monitoreo.

Según la norma, los delitos que deberán rastrear las fuerzas van desde la venta de arma a la explotación sexual o laboral. La ministra cita en la resolución oficial otra adoptada por el Ministerio de Seguridad en 2019, actualizada en 2022 con la intención de adaptar la inteligencia criminal a las nuevas tecnologías.

Y en sus considerandos, argumenta: “Que dicho plan establece los lineamientos generales de las políticas públicas relacionadas con las responsabilidades referentes al ciberespacio y su impacto en la seguridad nacional. Que se necesitan adoptar acciones sostenibles y estratégicas que permitan afrontar de la forma más práctica los flagelos relacionadas con los delitos informáticos de manera integral”.

En este sentido, resalta que las investigaciones deberán limitarse a sitios de acceso público: “Especialmente en redes sociales de cualquier índole, fuentes, bases de datos públicas y abiertas, páginas de Internet, Dark-Web y espacios de relevancia de acceso público, bajo los parámetros de la ley 25.326″.

Según establece la norma que está vigente a partir de este lunes, los delitos que deberán rastrear las fuerzas son: “Venta o permuta ilegal de armas por Internet. Venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito. Hechos que presuntamente se encuentren vinculados con la aplicación de la Ley Nº 23.737. Difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual o laboral, tanto de mayores como de menores de edad, y que prima facie pareciera estar vinculados con la trata y tráfico de personas. Hostigamiento sexual a menores de edad a través de aplicaciones o servicios de la web. Venta o permuta de objetos que, presumiblemente, hayan sido obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras. Hechos que presuntamente transgredan lo normado en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley N° 26.388. lavado de activos, o cualquier delito”.

.Noticia en desarrollo

​ El monitoreo estará a cargo de las fuerzas policiales y seguridad federales; la resolución se publicó en el Boletín Oficial  Seguridad 

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