Blanqueo: cómo incluir las propiedades de las que hasta ahora solo se tenía un boleto de compraventa​

Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para adherir al blanqueo de capitales (contemplado en la Ley 27.74) incluido en la Ley Bases y el Paquete Fiscal, no se había incluido la cuestión de blanquear un inmueble a nombre de otro, pero que uno tiene tenencia de uso o goce.

Durante la larga discusión del Poder Legislativo sobre la Ley Bases y el Paquete Fiscal, Diputados había aprobado esa disposición de incluir los inmuebles a nombre de terceros, pero esto se vio afectado cuando el debate se trasladó a la Cámara Alta del Senado y se eliminó.

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Sin embargo, tal como Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, adelantó en el Summit de Real Estate organizado por LA NACION a principio de mes, se tenía que esperar una nueva reglamentación de la AFIP, solo para el inmueble que esté en posesión, tenencia o guarda de otra persona.

La nueva reglamentación salió publicada hoy en el Boletín Oficial. El cambio concreto es que hasta ahora no se podía blanquear inmuebles a nombre de terceros y ahora puede hacerlo quien tenga el boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar provisto de certificación notarial con una fecha cierta. “Siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive”, detalla el anexo.

Pero ¿qué significa eso? No se puede blanquear una propiedad que esté a nombre de terceros, lo que se denomina testaferro. Entonces, ¿qué puede blanquearse? Un caso concreto, si la persona tiene un boleto de compraventa por una propiedad que adquirió a un tercero y no lo puso a su nombre, es decir no tiene escritura por lo tanto no figura en el Registro de la Propiedad, ahora sí podría blanquearlo a través de AFIP.

“Es decir, puede blanquear el inmueble del que hasta ahora no era titular siempre que tenga ese boleto con fecha cierta -hasta 31 de diciembre del 2023- y con firma certificada por escribano”, profundiza Domínguez e insiste: lo que está blanqueado ante AFIP, después podrá escriturarse.

“La ley bases -paquete fiscal- dice que el que puede blanquear es el titular de los bienes o el que tiene la tenencia uso o posesión, y la reglamentación define cómo demostrar la tenencia, uso o posesión. Y recién hoy la reglamentación dice cómo se acredita eso”, detalla el especialista consultado por LA NACION.

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“También, había que ver la reglamentación para determinar si por una cuestión de hecho y prueba se admitía que si una persona estaba pagando los servicios desde hace años, se pudiera interpretar que tenía la posesión uso-goce, pero de acuerdo a esta reglamentación no aplicaría esta situación. Es decir, el pago de servicios o impuestos solo no alcanza ”, aclara Domínguez.

En síntesis: qué incluye la nueva reglamentación de AFIP:

Si uno tiene el boleto con posesión o documento similar siempre certificado por escribano, aplica el blanqueo

Por otro lado, qué es lo que no incluye:

Si una persona no tiene el boleto con posesión con fecha cierta, aún pudiendo demostrar de otra manera que pagó los impuestos por una larga cantidad de años, no puede acceder

“Creo que debería haber contemplado otros casos, donde se pueda acreditar la fecha cierta de esos documentos de otra manera. Por ejemplo, podría ser que la posesión se pudiera haber dado con un documento digital con firma digital, no la escaneada, sino la firma digital que equivale a la ológrafa. Entonces, cuando uno firma digitalmente queda registrado el día, la fecha y la hora. Es decir debería darse por válido, aunque la reglamentación no lo contempla”, afirma el CEO de SDC Asesores Tributarios.

Debido a que hay cuestiones que no se tuvieron en cuenta, Domínguez responde si habrá cambios en la reglamentación actual: “Siempre se puede modificar, aceptar propuestas, pero dado el escaso tiempo para que termine la primera etapa del blanqueo, parecería poco probable que se llegue a modificar algo. Aunque sería bueno que sí se modifique, por ejemplo, agregando esto de la firma digital”.

Por su parte, esta nueva reglamentación tiene una segunda parte. ¿Cómo acreditar la valuación fiscal? Esta nueva reglamentación dispone que uno puede entrar al sitio web de las administraciones tributarias correspondientes, por ejemplo ARBA, imprime la pantalla y se tendría que subir al sitio web de la AFIP en la presentación del blanqueo.

Modificación en Bienes Personales

Otro punto que va de la mano del blanqueo es cómo puede impactar en lo que paga la persona por Bienes Personales. La Ley Bases cambió el piso mínimo no imponible, que pasó de $27.377.408,28 a $100 millones, y generará que menos personas paguen este impuesto. A su vez, actualizó el piso de ese tributo relativo a inmuebles destinados a casa habitación de $136.887.041,42 a $350 millones, es decir que: quienes tengan una vivienda valuada en hasta $350 millones no pagarán por ella.

Además, se redujo la alícuota, que se aplica una vez que se supera el mínimo no imponible (la tabla del impuesto con las diferentes escalas), de 1,75% -para bienes en el país- y de 2,25% -para bienes en el exterior- a un rango que va del 0,5% a 1,5%, y se eliminó la discriminación entre ambos tipos de bienes (en el país y en el exterior).

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La reforma también incluye la posibilidad de hacer un pago anticipado el tributo (para los bienes que ya estaban declarados) en el que se podrá hacer un pago unificado que saldará el impuesto por cinco años (los períodos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027) a tasa preferencial del 0,45% (por los bienes declarados al 31 de diciembre de 2023) y por los bienes que se blanqueen hay que agregar un 0,5% por cuatro años, congelando su patrimonio. Además, promete “estabilidad fiscal” hasta 2038.

​ Desde hoy, la AFIP reglamentó el proceso para poderlo hacer; salió en el Boletín Oficial  Casas y Departamentos 

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